martes, 26 de mayo de 2020

Modernización Tributaria 2020

Normativa de la Nueva Modernización Tributaria del 2020 


Es muy importante saber que todos los contribuyentes tendrán un plazo de 10 días para presentar sus opiniones sobre estos proyectos de circular.

Debido a la publicación de los 4 primeros proyectos, para las nuevas circulares que emitirá el Servicio de Impuestos Internos, asociadas a la Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria, el Servicio de Impuestos Internos inició hoy el proceso obligatorio de Consulta Pública para las circulares que debe emitir sobre esta normativa Vigente. Los demás proyectos de circulares se irán publicando paulatinamente en el transcurso del tiempo.

Este proceso de Consulta Pública es una herramienta legal que también se realizó para la reforma tributaria del 2014 y simplificación o aclaración del año 2016, que consiste en promover la participación de las personas e instituciones, a partir de la recopilación de sus opiniones, comentarios, sugerencias y propuestas, relacionadas con las circulares e instrucciones que el Servicio emita, con el objeto de interpretar -con carácter general- las normas tributarias, o bien modificar criterios interpretativos previos que podrían generar problemas.

En este caso, los primeros 4 proyectos de circulares disponibles para Consulta Pública corresponden a modificaciones establecidas en la Ley sobre Modernización Tributaria, en torno a temáticas relacionadas con la Ley sobre Impuesto a la Renta .

Los contribuyentes, intermediarios y/o colaboradores tributarios, tendrán un plazo de 10 días para entregar, a través de sii.cl, opción Consulta Pública de Proyectos de Normas o de Instrucciones, sus comentarios sobre estos proyectos de circulares.

Si bien, las opiniones que el SII reciba sobre esta materia no son vinculantes, el Servicio efectuará en forma previa un análisis de la publicación de cada circular. Adicionalmente, dichas opiniones serán publicadas en el sitio del Servicio luego de ser presentadas.

Fuente: http://www.sii.cl/noticias/2020/060320noti01er.html

Medidas tributarias para apoyar a las personas y a las Pymes

Medidas tributarias para apoyar a las personas y a las Pymes.

ara apoyar a las personas y a las Pymes

Entre ellas se incluye la postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real cero, dependiendo de su tamaño. Además, la anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las Pymes, las que se materializarán en el mes de abril.

Proteger los puestos de trabajo y la continuidad de las empresas durante la emergencia derivada del coronavirus COVID-19, entregando un puente financiero a través de diferimiento de pagos tributarios, es uno de los objetivos del Plan Económico de Emergencia presentado hoy por el Ejecutivo, el cual incluye un fortalecimiento de la oferta de crédito, con énfasis en las personas y empresas de menor tamaño.

Las medidas extraordinarias anunciadas significarán inyectar recursos fiscales hasta US$11.750 millones (equivalente a 4.7% del PIB anual) concentrados en las próximas semanas y meses.
El Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, detalló las medidas, entre las cuales se encuentran las orientadas a otorgar liquidez al sistema productivo.

Medidas tributarias

  • Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos 3 meses.
  • Esta Postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000 durante 2019, posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real cero, dependiendo de su tamaño.

Ambas medidas entran en vigencia el primero de abril. Por ejemplo, en el caso del IVA, rige para el impuesto correspondiente al periodo tributario de marzo que se declara y paga en el mes de abril.

  • Anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las PyMes: las empresas PYME recibirán su devolución en el mes de abril.
  • Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las Pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo.
  • Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones. La contribución postergada será pagada en tres cuotas, junto con las siguientes tres cuotas de contribución, con una tasa de interés real 0%.
  • Liberación transitoria a partir de abril del impuesto de timbres y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses.
  • Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República (TGR) focalizadas en las Pymes y personas de menores ingresos: flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con TGR, sin intereses, ni multas a partir de abril.
  • Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.
  • Se otorgarán mayores flexibilidades en los plazos para presentar Declaraciones Juradas asociadas a la Operación Renta de este año.

Resumen de Vigencias

Medidas TributariasVigencia
Liberación de PPMs durante 3 mesesPPMs a pagar en abril, mayo y junio de 2020
Postergación de IVA por 3 meses (ventas anuales < 350 mil UF)IVA a pagar en abril, mayo y junio de 2020
Pago del IVA postergado en 6 o 12 cuotas (sin intereses ni multas)Desde julio de 2020
Devolución anticipada del impuesto a la Renta para PymesEn Operación Renta 2020
Postergación del pago de impuesto a la Renta de Pymes hasta julio de 2020En Operación Renta 2020
Postergación de contribuciones (sujeto a elegibilidad)Cuota de contribuciones de abril de 2020
Liberación Transitoria de Impuesto de Timbres y Estampillas por 6 mesesDesde abril de 2020
Flexibilidad en Convenios de Pago con TGRDesde abril de 2020

 

Medidas de facilitación y prevención

Por su parte, para contribuir a prevenir el contagio del coronavirus COVID-19, el Servicio de Impuestos Internos reforzó la realización de nuevos servicios y trámites en línea, evitando así que los contribuyentes deban asistir a sus oficinas. Por ello, se implementaron las siguientes medidas para realizar en forma remota la atención de contribuyentes:

Autorización vía Internet de folios para las Boletas Exentas y Boletas Afectas.

Los contribuyentes que debían presentar documentación en forma presencial en oficinas para iniciar alguno de los trámites del Ciclo de Vida, como acreditación de domicilio, acreditación de título profesional para profesionales de la salud, o Inicio de Actividades para Extranjeros o Personas Jurídicas, ahora pueden realizarlo a través de correo electrónico. El SII informará también vía email del resultado de la solicitud y contactará al contribuyente de ser necesario, para complementar o aclarar los antecedentes requeridos para realizar el trámite solicitado. Todos los antecedentes necesarios para acceder en forma sencilla y fácil a esta modalidad están disponibles en sii.cl.

En caso de que el contribuyente se encuentre en un proceso de fiscalización, debe presentar los antecedentes solicitados por el SII a través del Expediente Electrónico, que se encuentra en el sitio personal del contribuyente MiSii, en sii.cl.

Además, los contribuyentes pueden acceder en forma sencilla a los trámites que pueden realizarse vía internet en:

1) http://www.sii.cl/destacados/tramites/tramites_online.html

Dada la situación excepcional que vive el país, en forma extraordinaria, el SII autorizará la emisión de facturas electrónicas a contribuyentes de bajo riesgo de incumplimiento y con situaciones pendientes. Esta medida busca evitar que deban acercarse en lo inmediato a las oficinas del Servicio y permite continuar facturando, manteniendo la operación de sus negocios.

Los contribuyentes con citaciones en estos días que no hayan podido asistir serán contactados para continuar el proceso de fiscalización a distancia, sin que quede registro de la inconcurrencia

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